La subsidiariedad del Estado
 
 

En el Perú operan varias empresas públicas extranjeras. La estatal CODELCO de Chile explora minerales en Cajamarca. La estatal colombiana ISA ganó hace un mes la concesión de Etecen y Etesur, controlando así más del 90% de las torres eléctricas. La empresa china Shougang compró Hierro Perú (Marcona) en 1992. La Empresa de Aeropuertos Changi (aliada con Bechtel en el consorcio Alterra), subsidiaria de la Autoridad de Aviación Civil de Singapur, empresa pública, participa en la concesión del Aeropuerto de Lima. Estas (y otras) empresas públicas ejercen actividad empresarial en países vecinos, lo que sería tedioso mencionar.

En el Perú, sin embargo, bajo Fujimori, se tomó tan a la letra la ideología neo-liberal, que la Constitución de 1993 virtualmente prohibió la existencia de empresas públicas: “Sólo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o de manifiesta conveniencia nacionalâ€. Que se necesite ley expresa para formar una empresa pública no es el problema pues es lógico que así sea. Por ejemplo, la Constitución chilena dice: “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado los autorizaâ€. Y en Chile existen empresas públicas, como se ha visto.

El problema radica en la interpretación ahistórica y dogmática del rol subsidiario del Estado. Por definición, la subsidiariedad implica que no le corresponde a los poderes públicos tomar iniciativas o realizar actividades que los individuos (ó las empresas privadas) sean capaces de hacer por su cuenta. Se basa en la idea de que existe siempre una tentación de las autoridades constituidas de querer ejercer el poder en forma paternalista ó de caer en abusos de poder. Por eso, el Estado solo debiera dedicarse a aquellos roles que le corresponden por naturaleza: administrar justicia, defender las fronteras y garantizar la educación y la salud de la población (aunque estos últimos son cada vez más cuestionados).

Esa concepción podría tener asidero en países que cuentan con los recursos, como los de la OCDE, donde la recaudación tributaria alcanza el 40 a 50% del PBI, mientras aquí apenas llega al 12%. De otro lado, algunas actividades empresariales pueden ser realizadas por el Estado porque tienen carácter estratégico (ver el programa espacial de la estatal NASA de EEUU). Otras actividades proveen recursos económicos y fiscales a ser destinados para programas sociales. Finalmente, al Estado le caben roles importantes en una planificación indicativa del desarrollo, como por ejemplo lo establece la Constitución de Colombia.

En el Perú los neoliberales lograron que el sentido común de la gente (hasta hace un tiempo) identifique a las empresas públicas como ineficientes y burocráticas y que solo la empresa privada (mejor si es extranjera) puede realizar actividades empresariales. Justamente por eso plantearon el concepto de la subsidiariedad.

El naciente nuevo sentido común nos indica que el concepto del rol subsidiario del Estado no debiera figurar en la Constitución como algo opuesto al rol promotor y regulador del Estado, lo que incluye la creación de empresas públicas. No lo hacen la mayoría de los países grandes ni pequeños. Tampoco nosotros debemos tener una mano atada a la espalda.


Publicado el 11 de Julio de 2002
   
 
   
 
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