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MinerÃa: es hora de terminar con el abuso de las “services†|
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La inminencia de una huelga minera ha obligado al gobierno a publicar un Decreto Supremo que precisa las actividades que cumplen las “servicesâ€. Como se recuerda, “terminar con el abuso de las services†fue una de las promesas electorales del APRA.
En efecto, según estadÃsticas del Ministerio de EnergÃa y Minas (MEM), existen 101,192 trabajadores en el sector, de los cuales solo el 36% está en la planilla del titular minero, mientras que el 64% restante está contratado de manera indirecta por las “services†(ver cuadro).
En la gran minerÃa, la proporción es muy parecida: el 60% del personal pertenece a las “servicesâ€. Entre los primeros están Cerro Verde, Yanacocha y Barrick, todas con más del 70% de su personal en las “servicesâ€.
Existen diversas denuncias que afirman que los dueños de las “services†no entregan a los trabajadores el total que reciben de las empresas mineras, quedándose con el 35 a 40% de los montos recibidos. OtrosÃ: los trabajadores de las “servicesâ€, como se sabe, no tienen derecho a vacaciones, jubilación ni CTS. Estos montos se los “ahorran†los empresarios mineros lo que, dicho sea de paso, contribuye a aumentar sus utilidades.
Esto tiene su origen en las leyes antiobreras dictadas por Fujimori después del autogolpe de 1992. Recordemos que a principios de los 90, más del 75% de los trabajadores mineros estaba en planilla (ahora solo el 36%). Por eso, el pliego de la Federación Nacional Minera plantea que los trabajadores de las “services†pasen a planilla.
Además, según el MEM, del 2000 al 2006 hubo 437 accidentes fatales en las minas (algo más de 60 muertos/año), de los cuales el 67% estaba en las “servicesâ€. AsÃ, las actividades que éstas realizan, no son “mantenimientoâ€, sino que están comprendidas en lo que se considera la “actividad principal†minera. Si no fuera asÃ, ¿entonces por qué los trabajadores de las “services†están en la primera lÃnea de peligro?
El Decreto Supremo promulgado hace 2 dÃas y que rige no solo para la minerÃa, sino para toda la industria define como actividad principal “aquella que es consustancial al giro del negocioâ€, mientras que actividad complementaria es aquella “de carácter auxiliar, no vinculada a la actividad principalâ€. Esperemos que se cumpla y que cesen las protestas de los empresarios por las inspecciones laborales del Ministerio de Trabajo.
Otro de los puntos importantes de la plataforma minera es que el reparto de las utilidades de los trabajadores (los de planilla más los “servicesâ€) se eleve de 8 a 10% y que se elimine el tope de las 18 remuneraciones que establece el DL 892 de 1996, por ser “confiscatorio e inconstitucionalâ€, ya que el dinero acaba en las manos del gobierno, a través del Fondoempleo.
Lo que necesita el paÃs es trabajo decente y equidad. Por eso, los trabajadores mineros tienen todo el derecho de plantear la derogatoria de las leyes pro “cholo barato†de la dictadura de Fujimori-Montesinos.
El gobierno, aunque algo tarde, ha dado muestras de voluntad para revertir esta situación. Eso es lo que se necesita para atenuar los conflictos sociales que se originan por leyes injustas que inclinan la balanza a favor de “los que más tienenâ€, dejando de lado amenazas sobre un supuesto acercamiento “minero-cocalero†que solo puede avivar los conflictos. Veremos qué pasa.
Publicado el 28 de Abril de 2007
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Información complementaria utilizada para la elaboración
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