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Respuesta a Minera Barrick |
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Nuestro columnista Humberto Campodónico responde a la extensa carta de Igor Gonzales, vicepresidente de Minera Barrick Misquichilca, quien -según Campodónico- ha analizado en detalle sus artÃculos de los últimos años. Por cuestiones de espacio, Campodónico responde los argumentos más importantes.
Se dice que no debà hacer hecho público el caso. Pero en Nota de Prensa del 14/01/2003 (3 meses antes de mi artÃculo) la propia Barrick informa sobre el tema (ver facsÃmil). Barrick dice que Sunat la ha acotado por la revaluación de la mina Pierina por los ejercicios 1999 y 2000, por US$ 41 millones, monto que se elevarÃa en US$ 100 millones adicionales si se mantiene el mismo criterio durante la vida útil de la mina. También informó sobre el tema el diario “Gestiónâ€. Entonces, ¿cuál es la “reserva tributaria†a guardar?
Se dice que no menciono la Ley 27584 de abril del 2002. Respondemos: la Ley 27584 quiso quitarle a la Sunat la facultad de impugnar los fallos del Tribunal Fiscal (TF). Pero no lo logró, pues si bien derogó el Art. 157 del Código Tributario, quedó vigente el Art. 149, que dice que la Sunat sigue siendo parte del procedimiento de apelación ante el TF. A su vez, el Art. 11 de la propia Ley 27584 dice que el titular de la situación que esté siendo vulnerada por la actuación administrativa impugnable (digamos, Sunat) puede abrir un contencioso en el Poder Judicial. Por tanto, la Sunat mantuvo esa facultad.
Por eso, reafirmamos que desde fines del 2003 ha habido una “larga marcha para amputar a la Sunat, lo que finalmente se logró en el 2004 con la creación de la DefensorÃa del Contribuyente –que está dentro del Ministerio de EconomÃa y Finanzas (MEF) que ahora decide si Sunat puede impugnar o no al TF ante el Poder Judicial.
Este es el fondo del asunto. Desde que cae Fujimori en el 2000 y vuelve la democracia, la Sunat recobra su independencia para cumplir su acción fiscalizadora. Por eso vienen las acotaciones, actualmente en litigio, a tres empresas eléctricas y Barrick, debido al uso de la Ley 26283 y el DS 120 94 EF. Allà comienzan las presiones contra Sunat.
Se dice que califico a la Ley 26283 y al DS 120 94 EF de “tramposasâ€, cuando ninguna autoridad competente las ha cuestionado. Recordemos que al DS 120 94 EF lo declaró inconstitucional el Pleno del Congreso con el voto a favor de 61 congresistas (2 en contra y 5 abstenciones) el 10/07/2002, planteando además una acusación constitucional contra el ex presidente Fujimori y el ex ministro de EconomÃa Jorge Camet. En mayo del 2003, el pleno inhabilitó por 5 años a Camet por dar el DS120-94.
Asimismo, la ex viceministra de EconomÃa en el año 1994, Rosario Almenara, declaró ante la Comisión Herrera en el 2003 –lo que consta en el Informe Final de dicha Comisión– que el DS 120 94 no tuvo la aprobación de Sunat ni de la Dirección de PolÃtica Fiscal del MEF, sino que fue “una decisión del Ministro como titular del sectorâ€. Las conclusiones del Informe Final en mayorÃa dicen que “el texto habrÃa sido redactado por el gabinete de asesores externos del Ministroâ€. En el Informe Final citado se mencionan estudios de abogados, algunos de los cuales son los mismos que cita el Ing. Igor Gonzáles en su Carta pronunciándose por la plena validez del DS 120 94.
Lo que aquà tenemos es una modalidad de “captura del Estado†por parte de “lobbies†que establecen las reglas de acuerdo con intereses particulares, dictando leyes, decretos supremos y reglamentos. Se establece asà un “blindaje legal†pues el origen de la norma es aparentemente válido, lo que tiene como objetivo garantizar la invulnerabilidad de los hechos posteriores.
Estamos de acuerdo con Sunat cuando afirma que en la fiscalización se determinó que la reorganización por fusión, efectuada al amparo del DS 120 94, entre Barrick Misquichilca y Acuarios Minera, no fue real, por lo que no tuvo efectos tributarios. En otras palabras, que la reorganización tuvo fines de elusión tributaria. Que el TF le haya dado la razón a Barrick no significa que tengamos que cambiar de opinión.
Se dice que Barrick pagó en acciones a los accionistas de la empresa absorbida, por lo que sà pagó por la mina Pierina. He afirmado que no existe un solo informe del MEF ni del Banco Central de Reserva (BCR) que acredite el ingreso de US$ 470 millones al Perú por la adquisición de Pierina.
La depreciación de este monto proporciona a Barrick el escudo fiscal de US$ 141 millones materia de la controversia. Lo que se objeta, entonces, es la fusión, previa revaluación de la mina Pierina por US$ 470 millones que nunca ingresaron al paÃs. Para la Sunat, además, de acuerdo con las Normas Contables, no procedÃa la revaluación del activo intangible de la mina Pierina, materia en la que también el TF le negó la razón a Sunat.
Es más, en declaraciones a la Comisión Herrera, el ejecutivo de Barrick Dont Peinnt manifestó que su jefe en Toronto no consideraba dentro de sus planes para Perú revaluar la mina Pierina. Textualmente, su jefe le dijo que “estaba loco, que no existe la posibilidad de tal ley (la 26283 y el DS 120 94); y me dijo que si queremos proceder a buscar diferentes alternativas, sà podemos. Pero para ellos no era una consideración†(sesión del 29/04/2003).
Igor Gonzales, vicepresidente de Barrick, opina que el caso es “cosa juzgada†y no puede iniciarse un proceso contencioso por persona natural o jurÃdica alguna. Pero opinan distinto los congresistas Pedro Morales y Carlos Infantas, en su Informe de la Comisión Investigadora de Cobranza de Tributos entre Barrick y el Estado (que aún no se ha visto en el Congreso), a quienes cito en mi artÃculo. Afirman que esto sà es posible, lo que interesa sobremanera a la población de la región Ancash, a quienes corresponde el 50% –por concepto de canon minero– del monto acotado por Sunat.
En mis artÃculos defiendo la autonomÃa de la Sunat para que realice sus funciones, lo que implica su capacidad para litigar en el Poder Judicial, lo que es de la mayor importancia porque hay otros procesos que también podrÃan ser impedidos de ir al Poder Judicial por el Defensor del Contribuyente.
También estoy a favor de la inversión minera, que proporciona puestos de trabajo y divisas. Pero ésta debe mejorar sus relaciones con la población –ampliamente cuestionadas en los últimos meses–, pagar los impuestos de ley y las regalÃas mineras.
Mis artÃculos están basados en cifras, datos y argumentos plenamente verificables. Pueden o no agradar a algunos lectores, pero no tienen un comportamiento sesgado, tendencioso ni inexacto.
Publicado el 05 de Julio de 2005
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Información complementaria utilizada para la elaboración
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