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Pensiones: del mercantilismo a la reforma |
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Nota: El artÃculo completo, incluido el gráfico, puede verse en:
https://larepublica.pe/opinion/2020/09/02/devolucion-de-aportes-onp-pensiones-del-mercantilismo-a-la-reforma-por-humberto-campodonico/
El DL 19990 de 1973 establecÃa que los afiliados al Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS, antecesor de la ONP) debÃan cotizar un mÃnimo de 15 años para tener pensión. Y los que hubieran cotizado un mÃnimo de 5 años también la tendrÃan –aunque de menor cuantÃa (Art. 42)-. Y también que la edad era 60 y 55 años para hombres y mujeres, respectivamente.
En diciembre de 1992 el gobierno de Fujimori promulgó el Decreto Ley 25967, que modificó al 19990. Ahora, para tener pensión, los afiliados deben cotizar un mÃnimo de 20 años. También cambió la edad de jubilación: 65 años para hombres y mujeres.
En noviembre de 1992 se promulgó el DL 25897, que creó las AFP. Ya no hay un mÃnimo de años de aportes: uno se jubila con el monto de su cuenta individual. La jubilación es a los 65 años. Y las AFP cobran comisiones. En el 2019 tuvieron ingresos por comisiones de S/. 1,292 millones y una utilidad neta de S/. 502 millones. Ya, pues.
Ninguno de los DL de 1992 pasó por el Congreso. Fueron aprobados solo por el Ejecutivo. Es evidente que las modificaciones eran para favorecer la migración a las AFP (ojo, a pesar de la sangrÃa, la ONP financia el 80% de las pensiones con el aporte de los afiliados).
¿Cuántos peruanos se han quedado sin pensión a pesar de haber cotizado muchos años, pero no llegaron al “mÃnimo arbitrario†de 20 años? Varios miles y muchos ya han fallecido. La deuda social es considerable. Más: hay miles de juicios de los jubilados para cobrar su pensión debido a trabas burocráticas en la ONP (¿otro “incentivo†para migrar a las AFP?).
Las AFP dicen que su pensión promedio es S/. 1,075/mes mientras en la ONP es S/. 784. Pero los fondos –y las pensiones- tienen una distribución super desigual: el 5% más rico posee el 49% de los fondos (ver gráfico).
El promedio encubre la desigualdad. Afirma Javier Olivera, de la PUCP, que una afiliada que ganó sueldo mÃnimo y cotizó en la AFP desde 1993 hasta 2019 (con 20 años de aportes) tendrÃa una pensión de S/. 190/mes: el 20% del sueldo mÃnimo de S/. 930. Pero en la ONP recibirÃa la pensión mÃnima de 585 soles. ¿Entonces?
Reforma debe haber y aprobarse este año en el Congreso. Mientras, el Congreso ha dado una ley que hace bastante agua. Plantea devolver los aportes a quienes tengan más de 65 años pero no han cotizado 20 años. ¿No serÃa mejor rebajar, ya, el “mÃnimo arbitrario†de 20 a 10 años y que tengan pensión, incluso retroactiva?
La devolución de aportes hasta una UIT a todos los afiliados también trae problemas, ya que invoca “la plata de cada unoâ€, imitando a las AFP, lo que liquida la solidaridad en el reparto y hace inviable una futura reforma. Además, como dice Pedro Francke, se termina beneficiando a las AFP porque si la ONP pasa a ser un sistema de ahorro “con devolución de aportes†-inciertos en el tiempo- la gente se irá a la AFP, que devuelve el 95.5% de los aportes/ahorros a los 65 años.
La pensión, para la época “de bajadaâ€, es un derecho universal: es la ley de la vida. Vamos al abismo si se cree que, a los 65 años, uno puede gastar su plata como mejor le parezca. Esa idea liberal puede funcionar para el 3% de la población. Nada más.
Volviendo al principio: las AFP no fueron una creación del “libre mercado†sino puro mercantilismo plutocrático. Mientras se discute y aprueba la reforma integral de los dos sistemas, lo mejor es que el gobierno otorgue, ya, de manera eficiente, los bonos universales para resistir a la pandemia –y reactivar la economÃa- porque los informales y los pobres también sufren, no solo los aportantes a la ONP y las AFP. El Congreso y el Ejecutivo deben ponerse de acuerdo, pensando en hoy y en mañana.
Fuente del gráfico: Javier Olivera, ¿Cómo reformar el sistema de pensiones peruano?
https://sites.google.com/site/javierolive/home/media-coverage
Publicado el 02 de Setiembre de 2020
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Información complementaria utilizada para la elaboración
del presente artículo. |
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