Entidades públicas, meritocracia y transparencia
 
 
La designación de Daniel Salaverry, por parte del Presidente Pedro Castillo como nuevo Presidente de Perupetro, ha dado lugar a una ola de críticas. La principal es que no tiene experiencia en las actividades de hidrocarburos.

Hoy miércoles se debate en el Congreso un proyecto que modifica la Ley de Perupetro, Ley 26225 de 1993. El Art. 13 original decía: “los directores deberán ser personas con reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a desempeñarâ€. La nueva redacción es: "los directores representantes del Ministerio de Energía y Minas deberán acreditar experiencia en funciones relacionadas con las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos".

Queda clara la precisión. La cuestión es que la designación de varios miembros y Presidentes de directorio de otras importantes entidades públicas tiene problemas similares.

Por ejemplo, el DL 1033 de INDECOPI dice que su Consejo Directivo está integrado por cinco miembros, dos en representación de la PCM y los tres restantes en representación del MEF, Mincetur y Produce. El Presidente será uno de los dos propuestos por la PCM. No hay más requisitos. Recordemos que el Consejo Directivo designa a los miembros del Organo Consultivo, que emite opinión sobre las propuestas de los vocales para las distintas salas.

En Petroperú, la Ley 28840 dice que la Junta General de Accionistas (MEF, 40% y MINEM, 60%) designa a cinco directores “con experiencia y capacidad profesional, siendo uno de ellos designado como Presidente del Directorioâ€. No hay más requisitos. El sexto director es elegido por los trabajadores.

Un tema central es hasta donde los Directores tienen que ser, necesariamente “del sector†(caso de Perupetro). En Chile son 9 los miembros del directorio de CODELCO: tres son nombrados por el Presidente de la República; cuatro son nombrados también por el Presidente, a partir de una terna propuesta por cada cargo por el Consejo de Alta Dirección Pública (algo así como SERVIR), con el voto favorable de 4/5 de sus miembros. Los dos restantes son elegidos por los trabajadores.

En Colombia el Presidente de ECOPETROL es elegido por los 9 miembros de la Junta Directiva en 3 etapas: identificación por una reputada firma internacional de los candidatos acordes con el perfil definido por la Junta; selección por la firma de un reducido número de candidatos, a los que se entrevista; elección del Presidente, que debe contar con el voto mayoritario de la Junta, integrada por los Ministros de Hacienda y de Energía, el director del Departamento Nacional de Planeación y 6 miembros independientes (uno de ellos representa a los accionistas minoritarios).

Como se aprecia, en Colombia y Chile el criterio para elegir a los directorios de sus grandes empresas públicas prioriza la transparencia y la meritocracia. A la vez, trata de garantizar independencia y autonomía del poder político, tema clave pues generalmente los ministros quieren “mandar†a los presidentes de las empresas de “su†sector. También se pretende garantizar que las empresas públicas no sean tomadas como fuente de empleo para los partidos políticos.

Por eso es importante la periódica rendición de cuentas, lo que incluye la lucha contra la corrupción, no solo ante la Contraloría y el Congreso. En Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (entre otras estatales) está obligada a presentar una rendición anual de cuentas ante la ciudadanía en un espacio público.

Otra alternativa sería “blindar†a las empresas públicas haciendo que sus directores sean ratificados por el Congreso, como sucede acá con el BCR, la Superintendencia de Banca y Seguros y la Contraloría General de la República. Pero eso parece difícil.

Para terminar, es clave poner este tema en agenda. Se trata de potenciar a las empresas estatales superando el obsoleto “pensamiento único†que quiere privatizarlas, dotándolas de las herramientas que permitan su más alta eficiencia y capacidad de gestión.


Publicado el 12 de Enero de 2022
   
 
   
 
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