DL 1292 de Petroperú: Seguimos avanzando, siempre con los ojos bien abiertos
 
 
Este artículo fue publicado en Otra Mirada el 5 de enero del 2017.

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El DL 1292 publicado el penúltimo día del 2016, trata temas clave para Petroperú. Entre ellos están el oleoducto norperuano, la Refinería de Talara, la vuelta de Petroperú a la exploración de petróleo, el Buen Gobierno Corporativo y el regreso de Petroperú al FONAFE. Vamos por partes.

El más importante es, a nuestro juicio, el Artículo 4, que dice que Petroperú puede volver a explorar (sí, explorar) y explotar petróleo, siempre y cuando consiga socios que asuman el íntegro de la inversión y del riesgo correspondiente, para cumplir con lo que establece la Ley 30130 de diciembre del 2013.

Ya antes de esta Ley, Petroperú estaba participando en la explotación de hidrocarburos en el Lote 64, en asociación con la empresa Geopark, lo que fue sancionado por el DS-031-2016 del Ministro de Energía y Minas. Lo novedoso de DL 1292 es que la empresa regresa a la exploración, con las siguientes condiciones: las inversiones en exploración (que conllevan el riesgo de no encontrar petróleo) serán asumidas en un 100% por el socio de Petroperú.

Si no se encuentra petróleo, el socio asume el 100% de la pérdida. Si se encuentra petróleo, entonces Petroperú y el socio compartirán la producción en los porcentajes establecidos en el contrato. Con la venta de ese petróleo, Petroperú reembolsará la parte correspondiente de las inversiones exitosas realizadas.

Esto es muy importante porque permitirá a la estatal ingresar al Lote 192, tal como lo estableció el Congreso con la Ley 30357 de noviembre del 2015. Si bien este Lote está en producción, necesita inversiones en exploración, lo que sucederá cuando termine el contrato de dos años con Pacific Resources en agosto de este año (a lo que habrá que sumar algunos meses más porque el Lote 192 no puede producir ya que no está operando el Oleoducto Nor Peruano (ONP).

Justamente, el artículo 2 del DL 1292 dice que es de necesidad pública que vuelva a operar el ONP, para lo cual se tienen que realizar las inversiones correspondientes para su mejora. Como eso lo prohíbe el Art. 6 de la Ley 30130, se exceptúa la aplicación de ese artículo para las inversiones de relanzamiento y modernización del ONP.

El objetivo es su funcionamiento eficiente para que no haya una sola gota más de petróleo derramada en la Amazonía. En el 2016 ocurrieron 13 derrames y más del 85% fueron causados por terceros. Por ello, el DL 1292 también dispone (Art. 6) que la empresa acceda al mecanismo de Obras por Impuestos de la Ley 29230, lo que estaba prohibido para todas las empresas públicas. Esto permitirá también invertir en otras zonas de actividad de la empresa, principalmente en Talara.

En la Cuarta Disposición Transitoria se dispone una inyección de capital por US$ 400 millones, provenientes de la Ley 29970 (Ley que promueve el desarrollo del polo petroquímico en el sur del país). Este monto estaba destinado a financiar la participación de Petroperú en el polo petroquímico, pero ahora solo se podrá usar para el Proyecto de Modernización de la Refinería de Talara. Desde nuestro punto de vista se desviste un santo para vestir a otro, lo que no está bien.

Dicho esto tenemos, de un lado, que todas las atribuciones de Petroperú para participar en el polo petroquímico (Art 7 de la Ley 29970) se mantienen vigentes y tendrán que ser retomadas más adelante. Interesa destacar que allí se encarga a Petroperú “efectuar las acciones tendientes a la obtención y transporte de etano en cantidad suficiente para el polo petroquímico.

Y, de otro, que esa inyección de US$ 400 millones es clave para continuar las inversiones en la modernización de Talara hasta que se produzca el “cierre financieroâ€, es decir, concretar la emisión de bonos y el préstamo bancario avalado por el seguro de crédito a la exportación de España (CESCE). Este es uno de los temas clave para Petroperú, donde el MEF ha “arrastrado los pies†(siguiendo los pasos de Castilla y Segura, ministros humalistas adversarios del proyecto), lo que hemos analizado en otros artículos (1).

Los puntos negativos del DL 1292 son dos: el primero se concentra en el articulo 3, que dice que se pueden celebrar contratos de asociación, “joint ventureâ€, gerencia, prestación de servicios, arrendamiento, gestión u otros similares con empresas privadas, sin que ello implique su privatizaciónâ€.

Este dispositivo apunta a que Petroperú se convierta en un “holding†con varias unidades de negocios, las mismas que ya no obedecerían a un mandato central, sino a los objetivos de las empresas privadas que administran los activos. Es eso lo que acaba de manifestar Felipe Cantuarias, asesor del Directorio de Petroperú hasta hace poco y hoy Presidente de la Sociedad Peruana de Hidrocarburos:

“Se podría generar un contrato para que un tercero haga la inversión y opere (la Refinería de Iquitos), pero Petroperú mantiene la propiedad. Esta flexibilidad que nos parece muy correcta permite entrar en colaborar con terceros para maximizar la eficiencia de Petroperú†(Entrevista en El Comercio, 03/01/2017).

Este es el camino hacia la “privatización encubiertaâ€. Un “holding†tiene sentido empresarial si las unidades de negocio operan bajo el mandato expreso de su Directorio y Gerencia General. Pero si cada “negocio†tiene gerencia y objetivos propios –que se establecen en los contratos de gerencia, gestión u otros- entonces buscará su rentabilidad de manera independiente. Lo mismo sucedería con la Refinería de Talara, el oleoducto, la Refinería Conchán y el propio Lote 64.

El “argumento†seguramente será que Petroperú no tiene el dinero para realizar esas inversiones. Pero, un momentito, la vuelta de Petroperú a la explotación de petróleo con el Lote 64 le permite ingresos anuales (antes de pagar inversiones y costos) cercanos a los US$ 100 millones anuales, cuando la producción alcance los 50,000 barriles diarios en el mediano plazo. Volveremos sobre este tema en el siguiente artículo.

También es criticable que se disponga la vuelta a Petroperú al FONAFE (Quinta Disposición Complementaria del DL 1292) dentro de dos años, cuando se acabe la reingeniería del Buen Gobierno Corporativo. Ese reingreso al FONAFE no está contemplado en la Ley 30506, que otorgó facultades legislativas al Poder Ejecutivo en setiembre pasado. Con respecto a Petroperú la Ley dice que, de un lado, se debe garantizar la confiabilidad del ONP y, de otro, que se debe logar “un fortalecimiento institucional de la empresaâ€.

Esto último no se logra con su vuelta al FONAFE, pues la sujeta a las políticas del MEF, que busca la privatización de PETROPERU. Esta Quinta Disposición debe ser derogada por la Comisión de Constitución del Congreso, que tiene a su cargo la revisión de todos los Decretos Legislativos.

Si se trata de fortalecer a la empresa, esto se logra con Buen Gobierno Corporativo y, entre otras medidas, con la participación del capital privado en la empresa hasta en un 20%, como lo dispuso la Ley 29817 de diciembre del 2012. Y no con el aumento hasta el 49% -decisión que nunca fue discutida y no tiene sustento alguno- de la Ley 30130 de diciembre del 2013 (Artículo 3). Recordemos que la Iniciativa Legislativa Ciudadana recogió más de 70,000 firmas para derogar ese artículo, lo que todavía está pendiente.

Para terminar, en el DL 1292 encontramos palancas y puntos de apoyo para relanzar y modernizar a PETROPERU, lo que nos otorga mejores posibilidades de defenderla contra intentos privatizadores, que como hemos visto, están presentes en el artículo 3. Esperamos que ese momento no llegue y se pueda avanzar en la cristalización de un consenso de largo plazo para Petroperú. Pero no bajaremos la guardia y estaremos con los ojos bien abiertos.


(1) Ver http://larepublica.pe/impresa/opinion/829797-lote-64-y-financiamiento-de-talara


Publicado el 05 de Enero de 2017
   
 
   
 
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